Ministerio Administracion Publica y ASODORE formalizan acuerdo cooperacion

c2ccb3738b619249acaba164728a9716_620x412El Ministerio de Administración Pública (MAP) y la Asociación Dominicana de Regidores (ASODORE) formalizaron un acuerdo de cooperación interinstitucional orientado a fortalecer la función normativa de los ayuntamientos en beneficio de las comunidades que representan en todo el país.

El convenio suscrito por el ministro de Administración Pública, Ramón Ventura Camejo, y el presidente de la ASODORE, Julián Roa, contempla el desarrollo de un programa nacional de capacitación en materia de recursos humanos para elevar el conocimiento de los regidores sobre sus atribuciones institucionales, tanto en el plano normativo como en el rol de fiscalización, según lo establece el artículo 52 de la Ley 176-07 sobre el Distrito Nacional y los Municipios.

Un anota de prensa del MAP explica que que uno de los objetivos del acuerdo es impulsar la aprobación del Reglamento del Empleado Municipal, conjuntamente con el diagnóstico y la propuesta  de rediseño organizacional y los manuales de organización y descripción de cargos por parte de los Concejos Municipales.

Al hablar en el acto de firma del convenio, el ministro Ventura Camejo recordó que la Constitución de la República consagra el principio de la calidad y la eficiencia en los servicios públicos prestados por el Estado, los cuales están destinados a la satisfacción del interés colectivo, resaltando  a la vez que la actualización de la gestión pública ocupa un lugar preponderante en la Reforma del Estado, como garantía para que ciudadanos y ciudadanas reciban de manera eficiente los servicios que está llamado a ofrecer.

Afirmó que en el MAP se hace lo posible y hasta lo imposible por fortalecer la gestión municipal, lo cual requiere de competencias, de sumar alianzas, ya que las demandas son infinitas y los recursos limitados.

Agregó que además se requiere tener planes orientados a mediano y largo plazo en los que participe la sociedad civil y que sean de consumo y orientación para las aspiraciones de los ciudadanos.

Indicó que el acuerdo entre las dos instituciones está fundamentado en el mandato de la Ley 41-08 de la Función Pública que regula las relaciones de trabajo en las diversas dependencias del Estado y dispone propiciar las mejorías académicas y socio-económicas de los servidores públicos.

“Para nosotros es de gran satisfacción la firma de este convenio con ASODORE en la persona de Julián Roa, su presidente, quien ha asumido el liderazgo de la buena gestión de los ayuntamientos, y quien está claro que es la calidad de las personas lo que determina la calidad de las organizaciones, lo cual se logra con una cualificación profesional que debe traducirse en mejora de servicios”, precisó.

Añadió que “el Ministerio de Administración Pública es responsable de velar por el fiel cumplimiento de la ley 41-08 y promover los reglamentos que fueren necesarios para elevar la calidad de la gestión pública, al tiempo de coordinar, supervisar y evaluar la implantación de los distintos sistemas de carrera administrativa que prevé esa legislación en la administración central, en las entidades públicas autónomas, así como en los municipios”, apuntó Ventura Camejo.

En tanto que el licenciado Julián Roa explicó que el acuerdo contempla tres  ejes específicos para asegurar la sostenibilidad de su ejecución: gestión de calidad, gestión de cambio y gestión de recursos humanos.

Expresó  que  la Ley 176-07, que norma la organización, competencia, funciones y recursos de los ayuntamientos de los municipios y del Distrito Nacional,  establece que la función pública municipal será regulada de conformidad con la Ley y Reglamentos de Servicio Civil y Carrera Administrativa que aplique en general para la administración pública.

Dijo que en sus dos primeros años de existencia, la Asociación Dominicana de Regidores se ha enfrascado en una gran cruzada nacional de capacitación para fortalecer la función normativa de los ayuntamientos, mejorar los niveles  de representación y ampliar la participación de los ediles en los temas de interés para la comunidad.

Sostuvo que el acuerdo con el Ministerio de Administración Pública procura apuntalar ese esfuerzo de capacitación y al mismo tiempo agilizar el proceso de aprobación del reglamento del servidor público municipal, simultáneamente con la actualización de los manuales de organización en función de lo que establece la Ley 176-07.

Asimismo, dijo que el convenio permitirá que los funcionarios municipales entren a la Carrera Administrativa Municipal, lo que garantiza estabilidad y lo que se debe traducir en mejoría de los servicios.

“Para ASODORE esta firma es un paso trascendente. Es importante destacar que se enmarca en las conclusiones del “Seminario Internacional de Profesionalización de la Gestión Pública Municipal”, celebrado en el mes de agosto del 2013 con los auspicios de las dos instituciones donde se entregaron  certificados a más de 900 regidores participantes en las cinco rondas regionales de ese evento de capacitación”, apuntó el presidente de ASODORE.

El licenciado Roa agradeció todo el apoyo que ha recibido ASODORE del Ministerio de Administración Pública, tanto en la persona de su titular, Ramón Ventura Camejo, como del viceministro de Apoyo a la Municipalidad, profesor Julio Canelo.

Fuente: http://www.elcaribe.com.do/2014/04/22/ministerio-administracion-publica-asodore-formalizan-acuerdo-cooperacion#sthash.OGMS3ivb.dpuf

 

La municipalidad ¿El cuarto poder?

Municipalidad

Por: Jorge Suncar M. 

La municipalidad está conformada por instituciones que representan al Estado, teniendo como característica fundamental su inserción dentro de las propias localidades, siendo por esto el espacio del gobierno más cercano a la ciudadanía.

Los ayuntamientos encarnan la autoridad oficial. Dentro de sus obligaciones tienen la responsabilidad de asegurarles a sus munícipes niveles aceptables y eficientes en la prestación de los servicios básicos necesarios, y garantizar el bienestar social, económico y de seguridad de su territorio.

Además deben promover e incentivar la participación en forma democrática de sus ciudadanos para adoptar las decisiones a ser tomadas por los gobiernos locales. El acuerdo para la ejecución presupuestaria entre residentes y autoridades es fundamental, al igual que la rendición de cuentas financieras concomitantes y posteriores a los organismos estatales encargados.

La legislación vigente sobre esta materia es la ley número 176-07 del 17 de julio del 2007, que trata del Distrito Nacional y los Municipios.

Esta ley define su objeto en el artículo primero al expresar: “Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto, normar la organización, competencia, funciones y recursos de los ayuntamientos de los municipios y del Distrito Nacional, asegurándoles que puedan  ejercer, dentro del marco de la autonomía que los caracteriza, las competencias, atribuciones y los servicios que les son inherentes; promover el desarrollo y la integración de su territorio, el mejoramiento sociocultural de sus habitantes y la participación efectiva de las comunidades en el manejo de los asuntos públicos locales, a los fines de obtener como resultado mejorar la calidad de vida, preservando el medio ambiente, los patrimonios históricos y culturales, así como la protección de los espacios de dominio público”.

La misma define al ayuntamiento como “la entidad política administrativa básica del Estado dominicano, que se encuentra asentada en un territorio determinado que le es propio. Como tal es una persona jurídica descentralizada, que goza de autonomía política, fiscal, administrativa y funcional, gestora de los intereses propios de la colectividad local, con patrimonio propio y con capacidad para realizar todos los actos jurídicos que fueren necesarios y útiles para garantizar el desarrollo sostenible de sus habitantes y el cumplimiento de sus fines en la forma y con las condiciones que la Constitución y las leyes lo determinen”.

En esencia, la municipalidad tiene como responsabilidad ordenar los problemas más ligados a nuestra propia cotidianidad. Debe ser una entidad de puertas abiertas y de pleno contacto con las y los ciudadanos residentes en su área de acción. Acceder a sus principales autoridades debe ser una relación natural.

El paso político de sus incumbentes por la “escuela administrativa” que se ejerce en este nivel de autoridad, muchas veces representa una plataforma positiva de lanzamiento para funciones de mucho mayor jerarquía. Los ejemplos abundan en el mundo.

Cuarto poder

Cierto es que en la teoría clásica del Barón de Montesquieu, aún vigente y aplicada en República Dominicana, sobre la división de los poderes del Estado en ejecutivo, legislativo y judicial no se incluye el aspecto municipal, muchos autores y pensadores políticos se han planteado la necesidad de otorgar ese nivel de categoría a las autoridades municipales.

En la época de la ilustración lo que se buscaba era resolver básicamente los aspectos fundamentales para regular la convivencia de la humanidad: 1- quien controlara el poder y ejerciera la autoridad a través del poder ejecutivo; 2- quien formulara y aprobara las normas para la vida en sociedad: el poder legislativo; y 3- quien tuviera a su cargo dirimir los conflictos que pudiesen surgir entre los hombre: el poder judicial.

Pero en esta época en que vivimos, con el crecimiento urbanístico y la división de los territorios, el aumento de la población, el desarrollo de las comunicaciones, la multiplicación de los ayuntamientos, las considerables sumas presupuestarias que muchos de ellos manejan, los criterios de transparencia tan reclamados, entre otras razones, bien vale la pena preguntarnos si no estamos al menos frente a una revisión pragmática e ideológica de esta situación.  De hecho tenemos ejemplo en nuestra región latina de países que han adoptado y reconocido a los ayuntamientos como el poder municipal.

Caso español

A juicio del Dr. Luengo, quien además es profesor de la Universidad de Granada (UGR), y coordinador por esta prestigiosa institución para la Maestría en Estudios Políticos y Electorales que se realiza en Santo Domingo conjuntamente con la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), en la modalidad dual que auspicia la Junta Central Electoral (JCE), la realidad nos indica que España está muy descentralizada políticamente, con “provincias” como método de división territorial con la doble función de servir a la vez como circunscripción electoral.

“Existen tres niveles de gobierno:1 – el estatal; 2)- el  autonómico, aunque no todas las autonomías tienen el mismo poder de competencia ni la misma capacidad de negociación frente a poder central;  y 3)- el poder municipal.

En un nivel intermedio entre el poder autonómico y el municipal existen las diputaciones provinciales, las cuales son una especie de alcaldía de alcaldías, es decir, una especie de organización de alcaldías que ha servido en los últimos tiempos para dar poder a aquellos ayuntamientos pequeños,  y además para centralizar y suplir la gestión de recaudación de impuestos en los casos de los que por su reducida estructura no tienen como hacerlo de forma adecuada y prefieren pagar una cuota por ello.

En lo general, la mayoría de los más de 8,000 ayuntamientos españoles tienen un nivel aceptable de competencias, especialmente en el área de servicios, dentro de un país que de hecho es federal, totalmente asimétrico, y que en la actualidad debido a la crisis económica se plantea una reducción del número de municipalidades a través de un sistema de y convertirlos en una mancomunidad debido a la crisis económica”.

Union Iberoameriana de Municipalistas (UIM)

Es la asociación de personas ciudadanos organizados con el objetivo de promover la formación y capacitación de los funcionarios públicos y políticos de carácter municipal con la idea de profundizar en la municipalización de la política.

Esta entidad no gubernamental que ha diplomado más de 30 mil funcionarios electos y servidores públicos municipales en poco más de 20 años, busca fortalecer las estructuras de los gobiernos locales.

Explica el Dr. Luengo que los ejes principales de la UIB lo constituyen: “1- la Escuela de Altos Estudios en Gobiernos Locales, la cual ejecuta programas de capacitación; 2- la Agencia de Cooperación Técnica que elabora consultorías, planes estratégicos, entre otras cosas; 3- el Centro Iberoamericano de Gobernabilidad (CIGOB), con sede en granada en la Universidad Menéndez Pelayo que es la brinda el soporte académico; y 4- el Instituto de Investigación Urbano Territorial (IUT), dedicado a la investigación sobre el tema municipal básicamente.”

El tema es apasionante. Ha llegado el momento de que nuestra clase política-partidista lo valore en su justa dimensión, tanto en la preparación de sus cientos de candidatos que competirán en el 2016 por los puestos disponibles a elegir como en la forma en que sus actuales ocupantes ejercen sus funciones.

CONSULTA

En opinión del doctor en Ciencias Políticas egresado de laUniversidad Complutense de Madrid, Óscar G. Luengo, actual director de la Escuela Superior de Altos Estudios sobre Gobierno Local de la Unión Iberoamericana de Municipalitas (UIM), “el poder municipal ha servido de acicate en la profundización de la democracia como proceso final de descentralización políticaadministrativa”.

Como sustento de ese enunciado, el Dr. Luengo esgrime los siguientes argumentos: “En primer lugar está el hecho de que los municipios constituyen la unidad política-administrativa que debe ser más sensible a los ciudadanos por motivos obvios de cercanía.

Pero si la democracia se basa en un concepto de receptividad, la municipalidad es la que está llamada a suplir las primeras necesidades básicas de prestación de servicios a sus munícipes. Es la primera en la cadena de jerarquía y supuestamente debe tener mayor grado de capacidad de respuesta.

Sirve además como elemento de control político a otras unidades mayores, ya que el color político de una municipalidad no necesariamente es el mismo de una estructura de mayor nivel, sea esta estatal o federal o nacional.

Por la teoría de pesos y contrapesos de James Madison, la mejor forma de controlar el poder político es tener diferentes unidades que entre ellas mismas se controlen. Pueden ser de partidos diferentes o aún dentro del mismo, es probable que los intereses tengan un matiz diferente en cuanto a temas locales que difieran de temas o circunstancias nacionales.

En tercer lugar son además una especie de rendición de cuentas en el tema presupuestario ante el poder político. La nueva generación de poderes locales bien constituidos, bien definidos, con un sistema de competencias detallados, más capacitados, conscientes de sus responsabilidades y con recursos importantes, ya que muchas veces el problema de los municipios es la falta de recursos económicos adecuados para satisfacer sus necesidades, constituye un freno en estos aspectos.

Por tanto no tengo dudas de la importancia de la municipalidad en el desarrollo y profundización de la democracia del mundo actual.”

 Fuente: http://www.listin.com.do/la-republica/2014/4/12/318050/La-municipalidad-El-cuarto-poder

Conclusiones de control social evidencian ayuntamientos avanzan poco en materia de transparencia presupuestaria

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El monitoreo a la formulación y aprobación del Presupuesto Municipal 2014 en los municipios de la Provincia de Santiago revela que aunque se reflejan algunos avances, hay mucho terreno por recorrer para implementar políticas públicas municipales participativas, eficaces y transparentes que garanticen la prestación de servicios de calidad, ya que en la mayoría de ellos no se registra el proceso de conformidad con lo establecido en la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios.

En lo que se refiere al ciclo del presupuesto municipal, lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios fue cumplido por tan solo 4 de los 9 Ayuntamientos.

Respecto al Presupuesto Participativo Municipal (PPM), aunque todos los ayuntamientos afirman haber realizado consultas para la formulación y aprobación del mismo, solo se pudo comprobar que los ayuntamientos de Santiago, Villa González, Navarrete y San José de las Matas desarrollaron las consultas ciudadanas con apego al procedimiento instituido.

En Santiago se realizaron 32 de consultas comunitarias, ocho (8) asambleas zonales, una asamblea municipal y un cabildo abierto, participación de 6,847 munícipes y 32 obras aprobadas por un monto de RD$76, 905,460.27. En Villa González, se realizaron 7 consultas comunitarias, una asamblea con el comité de seguimiento y se aprobaron 11 obras por un monto de RD$9, 589,331.00; en San José de las Matas dieciséis (16) consultas comunitarias y se aprobaron igual número de obras, participando 501 pobladores. En Villa Bisonó Navarrete siete (7) asambleas comunitarias con igual número de obras aprobadas por una inversión de RD$3, 450,000. 00.

La Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios dispone que el PPM tiene por objeto establecer los mecanismos de participación ciudadana en la discusión, elaboración y seguimiento del presupuesto del municipio, especialmente en lo concerniente al 40% de la transferencia que reciben los municipios del Presupuesto Nacional por concepto de la Ley 166-03,  así como de los ingresos propios aplicables a este concepto. Las consultas deben ser comunitarias, zonales, sectoriales y municipales, para lo cual el Concejo de Regidores de casa municipio habrá de aprobar un reglamento.

Instituye, también, los Comités de Seguimiento y Control Municipal y Seccionales con el mandato de contribuir a la ejecución de las ideas de proyectos que fueron aprobadas por el Presupuesto Participativo Municipal y que fueron incorporadas al presupuesto municipal del año, y de supervisar que éstas se realicen en el orden de prioridad establecido, con la mayor calidad, eficiencia y transparencia posibles, tomando en cuenta el estudio de factibilidad y el presupuesto previamente elaborados”. Sin embargo, solo los ayuntamientos de Santiago y Villa González cumplieron con ese mandato de la Ley 176-07.

En los ayuntamientos de los municipios de Puñal, Sabana Iglesia, Jánico, San José de las Matas, Licey, Tamboril  y Navarrete no se instituyó el Comité de Seguimiento y Control Municipal como dispone la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, sostiene el informe.

En lo que respecta a la realización del Cabildo Abierto, sesión del Concejo de Regidores, donde se aprueban las obras decididas en las consultas del PPM, las asambleas zonales y la asamblea municipal, solo un ayuntamiento cumplió con esa disposición.

El Informe de Monitoreo a la formulación y aprobación del Presupuesto Municipal 2014 en los municipios de la Provincia de Santiago, establece que solo en los ayuntamientos de Santiago y Villa González fue posible verificar que las obras priorizadas en el marco del PPM fueron incluidas en el presupuesto.

Un dato relevante es que solo 4 de los 9 ayuntamientos correspondientes a los municipios de la provincia de Santiago aprobaron el presupuesto municipal antes del 31 de diciembre como consigna la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios.

El desarrollo del monitoreo estuvo a cargo de un equipo de la Fundación Solidaridad que trabajó en la formulación de los objetivos, elaboración de indicadores y criterios a ser considerados para la puesta en marcha del mismo.

La metodología incluyó entrevistas a alcaldes, funcionarios/as de los ayuntamientos (encargado/as de presupuestos, gerentes financieros, regidores/as y personal directamente involucrado con la organización de las consultas ciudadanas).

Dirigentes de organizaciones de la sociedad civil de los municipios y representantes de juntas de vecinos fueron entrevistados con el propósito de recabar de ellos informaciones sobre el proceso en sus municipios. Haciendo uso de la Ley General de Libre Acceso a la Información se procedió a solicitar los documentos que dan sustento al informe. Este ejercicio de control social evidencia nueva vez las limitaciones para acceder a informaciones públicas completas, veraces y oportunas.

El levantamiento y tratamiento de las informaciones se realizó en base a 2 indicadores y 11 criterios definidos a partir de la “Guía para el Control social de los ayuntamientos”, los cuales  están orientados a medir el cumplimiento o no de los plazos y procedimientos para la formulación del presupuesto municipal y a la realización o no de consultas ciudadanas para el Presupuesto Participativo Municipal y la conformación del Comité de Seguimiento y Control Municipal.

Desde ya la Fundación Solidaridad sigue trabajando en el monitoreo de la ejecución presupuestaria de los presupuestos 2014 de los Ayuntamiento de esta Provincia.

Santiago de los Caballeros

14 de abril 2014.