Marco regulatorio de los servicios públicos en Argentina

La reforma constitucional nacional del año 1994 introduce entre otras figuras jurídicas una nueva rama del derecho: el regulatorio; Se consolidan y adquieren rango supremo los derechos de los usuarios y consumidores de los servicios.

La reforma constitucional consolida, tambien, el control de los monopolios naturales y legales, el de calidad y eficiencia de los servicios públicos, la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios y los organismos de control (art. 42 C.N.).

También en nuestra Provincia, la reforma del año 1994 incorporó el artículo 47 titulado Derecho del Consumidor y del Usuario; el mismo, además de establecer que el estado Provincial garantizará los derechos del consumidor y del usuario entre otros, refiere en el ultimo párrafo que “La legislación establecerá procedimientos eficientes para la prevención y soluciones de conflictos y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia provincial y preverá la necesidad de participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de los municipios interesados en los órganos de control”.

Estos días comenzamos en la Provincia a escuchar palabras tales como Entre Regulador, actividad regulada, regulación lo que amerita una síntesis del significado e importancia de las mismas.

Para hablar de la actividad regulatoria debemos remontarnos a la Edad Media en Inglaterra cuando se encontraba en gestación el common law inglés, base y fuente directa del common law norteamericano. Estos principios feudales nacidos en la Inglaterra medioeval han perdurado en los Estados Unidos.

Las agencias independientes que tuvieron su origen en los Estados Unidos fueron el antecedente inmediato en nuestro país de los entes reguladores; las mismas, nacieron para evitar las discriminaciones comerciales y abusos que constantemente cometían las empresas privadas que prestaban servicios esenciales para la población, a los efectos de proteger a los usuarios y/o público consumidor.

Las primeras manifestaciones de estas agencias se remontan a los años 1839 y 1844 en los Estados de New Hampshire y Rhode Island los cuales poseían limitados poderes en materia ferroviaria. Pero la primera agencia administrativa federal fue creada en el año 1887 denominada Comisión de Comercio Interestatal; esta comisión debía velar por el cumplimiento de las disposiciones legales en la materia, decidía reclamos de daños y perjuicios promovidos ante ella contra una empresa de transporte cuando los particulares optan por esa vía previas a la judicial, realizar investigaciones, gestionar ante la Corte de Circuito Federal la ejecución de sus resoluciones y establecer la injusticia o irracionabilidad de una tarifa.

En nuestro país se han creado un importante número de Entes (Gas –art. 50 de la ley 24.076- (ENERGAS) creado en el ámbito del Ministerio de Economía y de Obras y Servicios Públicos; Electricidad-art. 54 de la ley 24-065-(ENRE) creado en el ámbito de la Secretaría de Energía; Agua –Ley 23.696, Anexo I ap. III y Dec. 999/1992-(Etoss) creado en el ámbito de la Secretaría de Recursos Hídricos: la CNT (hoy CNC) por decreto (art. 1º decreto 1185/1990) en dependencia del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Comunicaciones),Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) Decreto Nº 375/97, La Administracion Nacionalde Medicamentos, Alimentos Y tecnologia Médica(ANMAT) organismo descentralizado creado por decreto 1490/92, y también algunas provincias (Córdoba, Salta, entre otras) han incorporado el marco regulatorio.

Ahora bien, la creación de un Ente regulador de los servicios públicos en nuestra provincia permitirá estar en consonancia con el artículo 47 de la Constitución provincial, además de dotar a los usuarios chaqueños de un órgano de control imparcial e independiente del Poder concedente.

Y ello resulta trascendente porque se debe exigir que la autoridad reguladora tenga, al mismo tiempo, preparación técnica, independencia política y legitimación democrática.

No olvidemos que el marco legal deberá tener competencia sobre la energía eléctrica, el agua, el transporte público provincial, el servicio ferroviario provincial, las redes viales provinciales.

De allí que resulte importante que, si el marco regulador se imprime por ley, el legislador atienda a las necesidades a largo plazo de la Provincia y no ceda a la tentación de la política imprimiéndole concentración de poder puesto que, de ese modo, se perdería la posibilidad de garantizar a usuarios y consumidores la calidad y la eficiencia de los servicios públicos.

Aldo Javier Cabaña, Magister en Administración, Derecho y Economía de los Servicios Públicos, describe  el marco regulatorio de los servicios públicos en Argentina.

Aldo Javier Cabaña, es colaborador del CIDEL

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