El resguardo del poder de policía local

Por Aldo CABAÑA
» el dictado de una nueva norma en materia de transito no podrá mellar la competencia de los ayuntamientos para ejercer plenamente, dentro de su territorio, el poder de policía en tal materia, dictando ordenanzas que reglamenten el transporte urbano dentro del ejido municipal»

Hace unos días Domingo Matías publicaba en El Municipio.com.do, un artículo en el cual reseñaba el Balance municipal del año 2012, las perspectivas para el 2013 y, particularmente, me llamo la atención una parte de su reflexión respecto de algunas reformas que podrían llevarse a cabo e impactar en el régimen municipal.

Refería Domingo que habría que prever el dictado de una La Ley de Tránsito que significaría una auténtica obra legislativa para fomentar la coordinación de las instituciones de tránsito, pero que amenaza con sustraerle a los gobiernos locales la competencia de tránsito y transporte; la cual es netamente de vocación municipal.-

Tomando como parámetro la reflexión esbozada resulta imperioso destacar que la obra legislativa seguramente no será tarea sencilla dado el cuadro general de distribución de competencias jurisdiccionales en materia territorial que se debe tener en cuenta, siempre conforme la División político administrativa que prevé el artículo 12 de la Constitución Nacional cuando refiere que “Para el gobierno y la administración del Estado, el territorio de la República se divide políticamente en un Distrito Nacional y en las regiones, provincias y municipios que las leyes determinen. Las regiones estarán conformadas por las provincias y municipios que establezca la ley”.-

El tema del transporte permite abarcar el alcance de la denominada interjurisdiccionalidad por la sencilla razón de que el traslado de mercancías o de personas de un lugar a otro no siempre se desarrolla abarcando una sola jurisdicción.-

Por ello, seguramente, debe atenderse muy cuidadosamente a la conjunción de los términos comercio y transporte de personas o cosas y la facultad del gobierno nacional de regular lo concerniente al transporte interprovincial y exterior, de las provincias de regularlo dentro de sus límites respetando la libre circulación territorial, y de los ayuntamientos que tienen competencia para regular el transporte que no trascienda su territorio.-

En consecuencia, el dictado de una nueva norma en materia de transito no podrá mellar la competencia de los ayuntamientos para ejercer plenamente, dentro de su territorio, el poder de policía en tal materia, dictando ordenanzas que reglamenten el transporte urbano dentro del ejido municipal, que prevean sanciones para el caso de ser infringidas (reglamentación), que controle su cumplimiento (policía preventiva) y aplicar las sanciones previstas en tales ordenanzas en caso de verificar infracciones (policía represiva).

En ese contexto, los ayuntamientos tienen competencia (y seguramente la tendrán en la nueva normativa a dictarse) para el otorgamiento del registro de conductor de las personas que allí tienen su domicilio, para el cobro de la registración anual de los vehículos, y para regular dentro de sus límites el servicio de autotransporte de pasajeros, el servicio público de taxis expidiendo la correspondiente licencia o permiso, el servicio público de transporte escolar, el servicio subterráneo de pasajeros (subte) si los hubiere, el servicio de remises, y también lo relativo a estacionamiento medido (parquímetros y tikeadoras), captación fotográfica de infracciones de tránsito (fotomultas), señalamiento luminoso (semáforos), playas de estacionamiento por concesión.-

Como corolario, huelga decir que, será jurídicamente improbable que los actos normativos referidos al servicio público de transporte de pasajeros en sus distintas modalidades dictados unilateralmente por organismos municipales puedan excedan sus límites territoriales.-

Es que, cuando un municipio reglamenta dicho servicio sólo otorga a aquellos que pretendan prestarlo el marco jurídico necesario para que, mediante la observancia de los requisitos descriptos se les conceda la autorización necesaria para cumplir con el mismo dentro de su órbita urbana.- De allí la importancia que reviste el resguardo del poder de policía municipal dentro de la jurisdicción de cada Ayuntamiento

ºAldo Javier Cabaña, Magister en Administración, Derecho y Economía de los Servicios Públicos.- Tesina en curso del Magister de Derecho Administrativo. Experto en Gestión Territorial y Urbana.-
Colaborador de CIDEL.-

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